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Política

La Junta defiende que el nombramiento de Bonilla era “totalmente válido”

Política

29 de Marzo de 2019

La Junta defiende que el nombramiento de Bonilla era “totalmente válido”

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura obligaba a la Junta a anular el acuerdo del Consejo de Gobierno del 11 de julio de 2017 sobre el nombramiento de Inmaculada Bonilla Martínez como directora del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tal y como ha adelantado 7Días este viernes.

Desde la Consejería de Educación y Empleo nos aseguran que “no se han cometido ninguna de las irregularidades que el PP reprochaba esta mañana” y que “todas las actuaciones realizadas son válidas”. “No concurre nulidad ninguna”, aseveran.

En primer término, explican que quien ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia dictada en mayo de 2018 por el TSJEX no ha sido la Junta sino el demandante, algo constatado por las sentencias e informes a los que ha tenido acceso 7Días.

El demandante, además de la anulación del nombramiento quería también la atribución de dicho puesto a su persona, algo que la justicia le negó. Por tanto, el TSJEX solo estimó anular el acuerdo de nombramiento y ordenar la retroacción de actuaciones para que el órgano técnico de valoración emita una propuesta motivada en relación a los méritos y experiencia de los aspirantes que cumpla con las bases de la convocatoria, algo que D.R.B. recurrió ante el Tribunal Supremo.

El órgano judicial de última instancia desestimó el recurso y obligó al demandante al pago de las costas procesales. “Quede claro, por tanto, que la Junta de Extremadura no ha formulado ningún recurso contra la Sentencia, sentencia que por otra parte, la del TSJEx, no condenó en costas a nadie, ni a la Junta ni al demandante”, aseguran desde la Consejería.

En segundo lugar, debido a dicha inadmisión la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia adquirió firmeza a primeros de enero, lo que significa que a partir de ese momento se debe ejecutar. Sin embargo, según indica la Junta, la Administración dispone de un plazo para hacerlo de dos meses, pues transcurrido dicho plazo cualquiera de las partes puede instar su ejecución forzosa.

Cabe señalar que la justicia dictó sentencia firme el 14 de enero de 2019, por lo que según la Junta tendrían hasta el 14 de marzo para anular el nombramiento.

“Este plazo se ha cumplido desde el momento en que con fecha 26 de febrero, el Consejo de Gobierno ha adoptado un Acuerdo ejecutando la misma. Este Acuerdo se ha cumplido igualmente por la Consejería de Educación y Empleo notificando la extinción del contrato de alta dirección a la interesada con fecha 7 de marzo, si bien la misma no ha podido tener efectos hasta el 22, ya que había que cumplir los plazos de preaviso a que obliga la legislación laboral, precisamente para impedir el abono de indemnizaciones innecesarias”, manifiestan desde el Ejecutivo regional.

Sin embargo, el pasado viernes 22 de marzo se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la adjudicación del contrato del servicio de transporte escolar firmado por la directora del EPESEC, Inmaculada Bonilla Martínez.

LECTURA SESGADA

Desde la Junta critican la lectura “totalmente sesgada y tendenciosa” que ha realizado la portavoz del PP, Cristina Teniente, sobre las sentencias. Señalan que las mismas “no dicen que la Junta se haya saltado la ley ni que la aspirante no tenía la titulación necesaria”.

“Lo que cuestiona es la valoración de la experiencia profesional por falta de concreción en la documentación aportada, pero no cierra la puerta a que pueda valorarse. Por eso ordena que se anule el nombramiento, lo que ya se ha hecho, y que se retrotraigan las actuaciones para que se motive la propuesta conforme a los criterios contenidos en la Sentencia en lo relativo a los méritos de experiencia, la entrevista y demás aspectos a valorar, revisión que la sentencia hace extensiva a todos los aspirantes al puesto, incluido el demandante”.

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